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Derechos de las Personas en Situación de Calle

El 24/12/2021 se sancionó en Argentina la Ley 27.654 – “Situación de Calle y Familias sin Techo” que tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina. (Art. 1)

Previo a ennumerar los derechos, la Ley define, en su artículo 4:

  • Personas en situación de calle son quienes habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados.
  • Personas en riesgo a la situación de calle son quienes residan en establecimientos públicos o privados –sean médicos, asistenciales, penitenciarios u otros– y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso; se encuentren notificadas de una situación inminente de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda o; habiten en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales.

Derecho a la dignidad personal e integridad física

Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho a ser respetadas en su dignidad personal y en su integridad física. El Estado debe realizar acciones positivas tendientes a evitar y eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, estableciendo a la vez condiciones que permitan el ejercicio de su autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad. (Art 6)

En este sentido, el Estado debe garantizar la promoción y orientación de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos los sectores sociales para transformar la manera en que tradicionalmente han sido tratadas, mediante la superación de prejuicios, estereotipos o actitudes discriminatorias y la creación de nuevos acercamientos, estrategias y soluciones en los que todos los sectores sociales asuman responsabilidades para lograr la integración social de este sector de la población, y el desarrollo y la promoción de acciones positivas tendientes a evitar y erradicar todo acto de discriminación o de violencia física. (Art 11, inc 1 y 2)

Derecho a la identidad personal

Las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad. El Estado debe realizar acciones positivas para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria y toda otra documentación que sea tendiente al reconocimiento de su identidad. (Art 7)

En este sentido, el Estado tiene la obligación de implementar procedimientos que faciliten el acceso a los servicios públicos sin documento de identidad si no fuese indispensable, a la tramitación gratuita de todos los documentos que acrediten la identidad y a la creación de una referencia administrativa postal. (Art 11, inc 3)

Derecho al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos

Las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle, tiene derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad. Este derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos no puede configurarse en una acción organizada y permanente.

El Estado debe procurar evitar el uso coercitivo de la fuerza pública, para ello debe agotar todas las instancias de articulación de las acciones y medidas asistenciales establecidas en la ley. (Art 8)

Derecho al acceso pleno a los servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo para la obtención de un trabajo digno

Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso pleno a:

1. Los servicios socioasistenciales y de salud prestados por instituciones públicas o privadas con convenio con el Estado.

2. Los servicios de apoyo para el acceso a un trabajo digno, ya sea en relación de dependencia o de manera autónoma, en forma personal o asociada. (Art 9)

En este sentido, El Estado debe garantizar la creación de una red nacional de centros de integración social, de atención permanente y continua, que presten servicios socioasistenciales básicos de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados de la salud y además desarrollen actividades de formación y ocupación adaptadas a los conocimientos y necesidades de los destinatarios. (Art 11, inc 6)

Derecho al acceso a una vivienda digna

Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso efectivo a una vivienda digna de carácter permanente. El Estado debe elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, de carácter federal, inclusivas e integrales, y los planes para la construcción de viviendas deben contemplar una cuota o proporción destinada a dar solución a las situaciones comprendidas en la presente ley. (Art 10)

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